lunes, 27 de junio de 2011

Declaración Pública Estudiantes UTALCA

Declaración Pública de los Estudiantes de la Universidad de Talca respecto del Acuerdo entre CRUCH y MINEDUC
Como estudiantes de la Universidad de Talca, estamos en total acuerdo en que la Educación Superior debe ser abordada como una política de Estado y con carácter urgente, teniendo en cuenta que es ésta un pilar fundamental para el desarrollo del país en todo ámbito.
Si bien la provisión mixta de un sistema educativo ha proporcionado un aumento de la cobertura y movilidad social, también ha traído consigo un aumento de la inequidad, dada la diferencia de acceso que existe de acuerdo al nivel socioeconómico de la población. 
El aumento de la complejidad del sistema de Educación Superior, requiere de una regulación constante del Estado, garantizando de esa forma, no solo su correcto funcionamiento, sino además la calidad de esta misma.
Estamos en concordancia que las universidades del CRUCH son fundamentales para el desarrollo del país, y que las instituciones de Educación Superior regionales, tienen un importante rol descentralizador y de desarrollo local de nuevos polos investigativos, sin embargo, éstas deben ser además focos de información para todo el país, contribuyendo al desarrollo de éste.
El Estado debe tener un trato especial ante las Universidades estatales, dado que es su deber otorgar las herramientas y recursos para que éstas cumplan su rol. No obstante, es necesario puntualizar el rol adicional que cumplen las Universidades estatales.
En relación al aumento de los aportes del estado, es necesario asegurar que estos alcancen o sean superiores al promedio de la OCDE, con miras a cubrir la real necesidad de financiamiento de las Universidades estatales y no basándose en promedios que no reflejan nuestra realidad. Además, es urgente establecer un plazo preciso de implementación de la medida.
Con respecto a los ajustes necesarios para un acceso más equitativo de los estudiantes de los quintiles más bajos, es necesario en primera instancia, la implementación del sistema de decíles como forma de dividir la población, y con esto, tener mayor especificidad y cobertura. Es importante señalar además, que las alternativas de criterios de admisión deben ser replanteadas, ya que no solucionan la deficiencia educacional secundaria y primaria, sino que son solo modificaciones instrumentales.
Debe ser el Estado el encargado de fiscalizar y regular el cumplimiento de la legislación que asegure la calidad de las instituciones de Educación Superior, reciban o no recursos fiscales. Es necesaria la creación de una Superintendencia de Educación Superior que tenga potestad de  amonestar, sancionar y cerrar instituciones de educación superior.
 
1.      Creación de la subsecretaría de educación superior; transparencia institucional, académica y de recursos:
En virtud de la transparencia es insuficiente la creación de una subsecretaría con las atribuciones que se le dan, por lo tanto consideramos necesario:
-          Creación de una Superintendencia de Educación Superior, con la función de regular financieramente a todas las instituciones, tanto públicas como privadas.
-          Que el financiamiento de las instituciones sea trasparentado a través del presupuesto de la nación.
-          Que el arancel de cada carrera y el valor de la matrícula, de instituciones públicas y privadas, sea trasparentado, dando a conocer en qué puntos es utilizado.
-          En el punto específico de becas, consideramos necesario modificar el sistema de otorgamiento de éstas, para luego de ello, poder asegurar una correcta regulación.
-          Finalmente, consideramos que la regulación de la calidad de las carreras debe depender exclusivamente de un organismo, quitando validez a las diferentes agencias existentes e identificando a la Comisión Nacional de Acreditación, como el único ente acreditador válido, otorgándole mayores atribuciones, por ejemplo, que pueda informar a la Superintendencia de Educación Superior, el incumplimiento de las instituciones con los estándares básicos de calidad.

2.      Nueva ley de Universidades estatales:
Es necesario desburocratizar a las Universidades estatales de forma que el acceso a los recursos fiscales se realice de forma rápida y transparente, sin perjudicar a los funcionarios de éstas.
Por otra parte no debe permitirse el endeudamiento a largo plazo, porque es el Estado quien debe financiar y asumir el origen del financiamiento. Los proyectos a largo plazo deben ser asumidos por el estado pues la banca privada no estará dispuesta a financiar proyectos que sean socialmente rentables y que en la mayoría de los casos tienen un  riesgo financiero elevado. Además cuando las Universidades se endeudan y no tienen  la capacidad de responder por ellas ante los privados, exponen su patrimonio a los bancos con la posible consecuencia de perderlos, o incluso deber aumentar los aranceles para poder solventar dichas deudas. El patrimonio de la Universidad no debe ser expuesto como garante a la cobertura de la deuda, de esta forma se evita el riesgo de que ésta pase a manos de privados.

3.      Fortalecimiento institucional:
Exigimos mayor énfasis en el tema, y nos adherimos como universidad al petitorio CONFECH en los siguientes puntos:
-          Derogación del artículo 56 letra e, 67 letra e y 75 letra e, del decreto DFL 2, en el cual se priva al estudiante del derecho a voto en los cuerpos colegiados de su institución. Exigimos como Universidad la Triestamentalidad, participación asegurada de estudiantes, académicos y no académicos en las decisiones institucionales.
-          Por otra parte, sugerimos la reestructuración de los estatutos de la Universidad (DFL N°152/81), de nuestros Centros de Alumnos y la Federación de Estudiantes. Esto, apoyado en la misión de asegurar efectivamente la libertad de asociación de estudiantes, funcionarios y académicos en todas las instituciones, tanto públicas como privadas.
-           

4.      Perfeccionamiento en incremento de beneficios estudiantiles:
Consideramos impresentable la moción inespecífica de los cambios en beneficios estudiantiles, ante eso proponemos lo siguiente:
-          Reestructuración de la clasificación de grupos socioeconómicos en decíles, con la finalidad de incluir al 80% de la población que sí necesita aportes del Estado.
-          Eliminación del crédito con aval del Estado y en caso de no ser posible, homologación de tasa de interés al fondo solidario (2%).
-          Los siguientes puntos de financiamiento, son abordados en la postura del estudiante de la Universidad de Talca.

5.      Participación estudiantil:
-          Nos parece insuficiente la mención de participación estudiantil, teniendo en cuenta que las universidades del CRUCH, tienen organización y representación estipulada. Más que asegurar la conformación de centros de alumnos o federaciones, exigimos su participación en los cuerpos colegiados de las universidades, asegurando la Triestamentalidad.
-          Para ello, es necesaria la derogación de los artículos 56 letra e, 67 letra e y 75 letra e, adhiriéndonos así al petitorio de los estudiantes de la Universidad de Talca y de la CONFECH.

6.      Acreditación y fortalecimiento de la calidad:
Entendemos que la calidad en la educación debe ser mirada como un proceso, y no como un simple resultado. Así, el resultado debe observarse como parte de un medio (entendido como un conjunto de variables: recursos, aptitudes, competencias), no como un fin en sí mismo. De esto se desprende que la implementación de un marco legal e institucional para el Sistema de Acreditación actual, sea más exigente e incluya estándares y rendición de cuentas claras, ante esto los alumnos de la Universidad de Talca proponen lo siguiente:
-          Tener como objetivo que el proceso de acreditación sea obligatorio para toda Institución de educación superior y carrera en específico sin distinción, modificando la Ley 20.129 de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior en el artículo 26 y 27 para que la acreditación sea un proceso obligatorio para todas las Universidades  y carreras chilenas, no solo medicina y pedagogías, sino que también en pregrado, postgrado y especialidades.
-          Obligatoriedad de todos los puntos que rigen los criterios de acreditación, a excepción de postgrado. Por lo tanto, se exige la suma de los puntos de investigación, infraestructura y vinculación con el medio en el proceso de acreditación.
-          Tiempo de acreditación en función de los años de duración de los planes de estudio, existiendo una correlación entre años acreditados y la generación que ingresa a un determinado plan de estudio para que ésta tenga, un inicio y término, dentro del rango de acreditación otorgado.
-          Transparencia en el proceso de acreditación, es decir, acceso público para saber en qué etapa del proceso de acreditación se encuentra la carrera o institución de Educación Superior. Además de su libre acceso una vez finalizado el proceso de acreditación, especificando los criterios aprobados, los rechazados y su justificación.
-          Implementación de un programa de estudios básicos universales que fomente estándares análogos de aprendizaje en todas las instituciones de Educación Superior. Esto tiene como objetivo propender a nivelar los conocimientos entregados por las instituciones de Educación Superior, sin limitar la autonomía que posee cada institución de orientar con un sello propio a sus profesionales.
-          El Consejo Nacional de Educación debe poseer un rol fiscalizador del cumplimiento de los programas universales básicos de formación  en la Educación Superior, los cuales deben ser requisitos obligatorios para que la carrera sea acreditada, asegurando los estándares básicos de calidad.
-          Otorgar  y confirmar, en el caso, de forma decidida el carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio a la Comisión Nacional de Acreditación y al Consejo Nacional de Educación. Además de la modificación del  artículo 9 letra d) de la Ley 20.129, la cual encomienda el cumplimiento de las funciones de la CNA a agencias o institutos públicos o privados, estableciendo la Comisión Nacional de Acreditación como ente único y estatal que valide la acreditación.
-          Modificación de la Ley 18.962 con el objeto que el  Consejo Nacional de Educación tenga facultades fiscalizadoras frente a las Universidades que otorguen licenciamiento, regulando su funcionamiento de forma permanente. Esta enmienda tendrá un carácter retroactivo para las instituciones que ya hayan adquirido autonomía.
-          Evaluación y fiscalización de las casas centrales y sedes por parte de la Consejo Nacional de Educación, analizadas cada una de forma independiente.
-          Extensión de la  Superintendencia de Educación a la Educación Superior, o  derechamente la creación de una Superintendencia de Educación Superior; la que estará encargada de sancionar, amonestar y eventualmente cerrar establecimientos de Educación Superior, a partir del resultado de la oportuna fiscalización del Consejo Nacional de Educación.  
-          Que se establezca un marco regulatorio que específicamente delimite la cantidad necesaria de profesionales por área,  según el requerimiento del país y no lo que la oferta y demanda del mercado establezca para los futuros estudiantes. El correcto funcionamiento de este punto está supeditado a las facultades específicas de la Superintendencia de Educación Superior.
7.      Salto cualitativo en ciencia y tecnología:
Proponemos trasparentar criterios de determinación de cantidad de fondos y becas de investigación. Que sean otorgados por necesidad de las universidades y que sean exclusivos para universidades del CRUCH.

8.      Desarrollo de capital humano avanzado.
El capital humano avanzado es necesario, siempre que se aseguren las instancias de retribución de conocimientos por parte de los especialistas. Se hace primordial establecer instancias de trabajo post- perfeccionamiento de profesionales, en universidades públicas, a través de investigación.
Además se debe fomentar los recursos para centros tecnológicos en las universidades del CRUCH, con la finalidad de que los profesionales capacitados, puedan retribuir con investigación en estas instituciones.

9.      Formación de profesores.
Consideramos necesario trasparentar los fondos de la beca vocación de profesor, a los alumnos que la reciban.
En relación a la prueba INICIA, estamos en completo desacuerdo con ella, debido a que si se genera un sistema de aseguramiento de la calidad de las carreras y universidades, no es necesaria la evaluación de los profesionales al terminar. La mejor forma de tener estudiantes y luego profesores de calidad, es asegurar un plan de estudio con estas características.

En conclusión, rechazamos categóricamente el acuerdo propuesto por el MINEDUC ante el CRUCH, dado que son medidas inespecíficas e insuficientes a las exigidas y planteadas en la postura de los estudiantes de la Universidad de Talca, además de no considerar al estudiantado,  funcionarios 

No hay comentarios:

Publicar un comentario